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Así integró en Roma a los extraños en una cultura común

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Mensaje  Genaro Chic Vie Sep 22, 2017 12:14 pm


           El antiguo romano tenía bien clara la distinción que existe entre nación  (natio) y derecho político de ciudadanía (civitas), entre lo que es una Comunidad y lo que es un Estado. Los latinos estaban dispersos por un territorio más amplio que el poseído por la primitiva Roma, en cuya constitución tomaron parte distintos pueblos además de los latinos: los sabinos y los etruscos. Y lucharon y fueron integrado en su estado a todos los miembros de esas comunidades que al principio estaban organizados políticamente como unidades distintas. Así, por ejemplo, los latinos de Roma sostuvieron guerras con otros pueblos latinos, y cuando los vencieron procuraron adscribirlos parcialmente a su propio derecho político (civitas). Un medio eficaz para ello fue el derecho latino.

           El derecho latino, en latín ius Latii, latinitas o ius latinum, era un estatus cívico entre los antiguos romanos, intermedio entre la plena ciudadanía romana y el estatus de los peregrini o "no-ciudadanos". Inicialmente se concedió a los pueblos del Latium (los latini -latinos-). Los más importantes de los derechos que confería eran el commercium (poseer tierras en cualquiera de las ciudades latinas y realizar contratos con sus ciudadanos), el connubium (contraer matrimonio legal con un residente en cualquier ciudad latina) y el ius migrationis (adquirir la vecindad de cualquier ciudad latina por el simple hecho de residir en ella de forma permanente). Los sujetos al derecho latino estaban protegidos por las leyes romanas  (derecho romano).

Origen del derecho latino

           Las guerras latinas, contra otros latinos y faliscos (340-338 a. C.), fueron conflictos entre la República romana y los pueblos del Latium. Terminaron en la victoria romana y la disolución de la Liga latina, una confederación de unas treinta ciudades de la zona. Algunas de ellas, anteriormente ciudades-estado, fueron plenamente incorporadas a la República, mientras que otras recibieron derechos y privilegios limitados, que podían ejercer en sus tratos con los ciudadanos romanos, lo que llegó a ser conocido como ius latii o derecho latino. Este derecho latino fue extendido posteriormente a otras colonias latinas en el siglo III antes de Cristo, y más tarde a ciudades que no tenían ninguna relación con los antiguos latinos: en 171 a. C. se concedió la ciudadanía latina a la primera ciudad fuera de Italia: Carteia, hoy San Roque (Cádiz).

           El derecho latino era un paso intermedio hacia la consecución de la plena ciudadanía romana. En tiempo de la República, los que poseían derechos latinos tenían la mayor parte de las libertades ciudadanas, excepto el derecho al voto. Además, sólo los ciudadanos romanos podían desempeñar cargos en Roma y servir en el ejército romano. No obstante, para la mayor parte de la población, el significado de estos derechos era la pertenencia al imperio.

           La ciudadanía latina se extendió a toda Italia tras la Guerra Social o de los Aliados (91-88 a. C.),

Derecho latino fuera

           Con la gran extensión de asentamientos coloniales bajo Julio César [100-44 a.C.] y Augusto[63 a.C.-14 d.C.], el derecho latino se usó más como instrumento político, que impulsaba la integración de comunidades provinciales a través del liderazgo local. La parte principal del estatus que se confería a esas colonias era la adquisición de la ciudadanía romana a través del desempeño de los cargos municipales (ius adipiscendae civitatis per magistratum), lo que permitía una carrera  política de honores (cursus honorum) que llevaba a las élites locales a crear una comunidad romanizada, o sea asimilada culturalmente.  No se podía ser ciudadano romano sin comportarse como tal.

           La organización romana típica de las ciudades de ciudadanos de pleno derecho (coloniae) era la de una magistratura suprema de dos alcaldes simultáneos (como los dos cónsules de Roma), que eran designados como "los dos hombres" (duo viri). Éstos desempeñan tanto tareas internas como externas. En tareas internas convocaban y presidían las asambleas legislativas y electorales, realizaban la jurisdicción municipal y la administración de las finanzas. Podían vetar las decisiones del senado o curia municipal, constituida por la oligarquía dominante, de la que normalmente salían. En cuanto al exterior se encargaban de la correspondencia administrativa y jurídica con las estancias provinciales y el poder imperial, a su vez de firmar tratados con otras localidades y recibir personalidades. Elegidos por un año, tenían la potestad suprema efectiva de la ciudad. En ausencia de un dunviro (duumvir), el otro asumía su representación.

           El cuidado de la ciudad correspondía a los ediles (aediles) o concejales. Dunviros y ediles forman corporaciones distintas o bien quedan agrupados en un solo colegio de cuatro personas.

           Las magistraturas se completaban con dos cuestores (quaestores) que se ocupaban de la administración financiera, los cuales tienen a su disposición una serie de oficiales subalternos. El acceso a la magistratura, a partir de los 25 años, exigió una posición social desahogada ya que debían hacer frente a cargas importantes (summa honoraria) para sufragar los gastos públicos, pues, al ser un honor, no sólo no se cobraba por el desempeño de un cargo sino que el mismo implicaba un desembolso económico. Ahora bien, en una sociedad regida por la economía de prestigio (no de mercado) el desempeño de un honor te ponía en una situación privilegiada para ascender no sólo políticamente sino también en el plano social y económico. Razón por la que los cargos (muneramunicipium = munus capere, "hacerse cargo de sostener a la comunidad que le compensa a cambio") eran apetecidos y se competía por ellos. Honor (honos) implicaba también carga (onus), aunque dentro de ésta hubiese grados.
         
           Con una amplia autonomía municipal, conforme el derecho latino se fue extendiendo fuera de Italia, el Estado romano era en principio una enorme federación de colonias y municipios que hacían casi innecesaria una administración general, más allá de la ligada al ejército. Sin embargo, conforme avanzaba el siglo I d.C., la nueva estructura iniciada por los jefes militares (imperatores) que se proclamaron protectores de la res publica (cosa pública) fue alterando esta autonomía con una progresiva intervención estatal en los campos de la producción-comercialización de los productos que tuvo que incidir finalmente en la organización política: conforme aumentaba el poder del palacio imperial mermaba la autonomía municipal. Esto se observó a medida que transcurría el citado siglo I.

           En la península Ibérica, por razones del tipo de las indicadas, el emperador Vespasiano (69-79) otorgó en 74 a toda Hispania la capacidad de sus comunidades indígenas, que vivían sometidas a tributo pero conservaban sus propias formas de vida, lengua y costumbres a nivel local, para transformarse en municipios latinos, siempre que sus élites se sometiesen a la manera de vivir romana entrando en la carrera de los honores (cursus honorum), a cambio de lo cual ellos y su familia recibían la ciudadanía romana. Las inscripciones nos muestran que la medida tuvo éxito, y, por ejemplo, los nombres indígenas que hasta entonces vemos en las marcas de ánforas fabricadas en el valle del Guadalquivir desaparecen para dar paso a nombres latinos o latinizados, sin volver a reaparecer. La romanización de algunas zonas, como la Bética, fue tan intensa que no es de extrañar que surja en ella el primer emperador provincial: M. Ulpio Trajano (53-117).

           Este gobernante fue, no obstante, el último romano a la antigua usanza, que concibió la ciudadanía como algo especialmente valioso y cuya concesión estaba ligada aún al mérito de los individuos (que se entendía siempre ligado al de sus familias). La fundación de colonias de derecho romano cesó tras él.

           En 123, el emperador Hadriano introdujo una modificación clave en el derecho latino: el Latium maius ("derecho latino mayor"), que convertía en ciudadanos romanos a todos los miembros del Concejo del municipio, al tiempo que la autonomía municipal iba sufriendo recortes de hecho a medida que se iba cargando sobre sus élites obligaciones en unos casos y exenciones de sus cargas si servían al Estado imperial. La centralización progresiva se manifestaba igualmente en la unificación de derecho de las provincias con la desaparición de las peculiaridades que pudiera haber establecido antes en una provincia el edicto del pretor (gobernante estatal en la provincia). La concesión honoraria de la ciudadanía a grupos enteros de la población nos va a ir acercando a formas de extensión de la ciudadanía que nos resultan más familiares.

           El devenir de los acontecimientos posteriores, sobre todo a partir del último cuarto del siglo II, hará que el ejército romano, columna vertebral del régimen imperial, se vaya barbarizando progresivamente. No obstante lo cual, cuando a comienzos del siglo III se concede (en 212, por el emperador Caracalla, mediante la Constitutio Antoniniana), por motivos fiscales, la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio (salvo a los ingresados como cautivos o dediticii), la cohesión interna es de hecho tan grande que, pese a una casi continua guerra civil y pronunciamiento de generales provinciales por todas partes, la unidad se mantiene durante casi dos siglos más.

          Sus planteamientos para conceder la ciudadanía, como se ve,  no fueron liberales (suponiendo que todos los hombres son iguales) pero en cambio fueron muy efectivos como elemento integrador de la población. Y eso sin partir de la idea de que todo ser humano es una persona.




Para la confección de este artículo se han utilizado entre otros estos materiales informativos que se pueden ver en línea:

https://translate.google.com/translate?act=url&depth=1&hl=es&ie=UTF8&prev=_t&rurl=translate.google.com&sl=en&sp=nmt4&tl=es&u=http://penelope.uchicago.edu/Thayer/E/Roman/Texts/secondary/SMIGRA*/Latinitas.html

https://es.wikipedia.org/wiki/Ciudadan%C3%ADa_romana

https://es.wikipedia.org/wiki/Latium

https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romano

https://es.wikipedia.org/wiki/Guerras_latinas

http://derecho.isipedia.com/primero/historia-del-derecho-espanol/parte-3-la-espana-romana/06---organizacion-provincial-y-municipal-de-hispania

https://es.wikipedia.org/wiki/Edicto_de_Latinidad_de_Vespasiano

https://es.wikipedia.org/wiki/Edicto_de_Caracalla

https://prestigiovsmercado.foroes.org/t193-persona-no-es-lo-mismo-que-ser-humano?highlight=persona

Genaro Chic

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