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El poder y la Hacienda en Roma

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El poder y la Hacienda en Roma Empty El poder y la Hacienda en Roma

Mensaje  Genaro Chic Jue Jul 30, 2015 8:53 pm


           El sistema fiscal romano imperial tenía dos partes, una pública (el erario o aerarium), que era del Estado, y otra privada (el fisco o fiscus), que pertenecía al emperador, el cual era sólo el protector del Estado, como jefe supremo del ejército (~ Franco), o sea una figura de hecho pero no de derecho, y no podía dejar legalmente por ello su cargo público en herencia. Pero dejar su herencia privada -con la que se ganaba al pueblo dándole pan y circo- era una garantía para saber quién habría de ser su heredero público, al que al además se le había ido asociando a los cargos más prestigiosos del Estado (Tribuno de la Plebe, Cónsul, etc.) con bastante poder fáctico dentro de las instituciones.

            Había provincias senatoriales, gestionadas por el erario público, y otras, las militares, controladas por el fisco imperial. Inicialmente, los impuestos de las llamadas «provincias imperiales» (no diferentes de las senatoriales, según ha demostrado F. Millar) iban también al aerarium, como también los impuestos de Egipto, territorio pretendidamente reservado a los emperadores, del que sacaban, p. ej., el trigo para repartirlo en Roma. El fisco comprende los legados dejados al emperador, los bienes sin herederos (bona vacantia), los bienes legados en testamentos irregulares (bona caduca) y los bienes de los condenados. En Roma «defraudar a hacienda» significaba «intentar sustraerle bona vacantia o caduca». Es inútil discusión sobre si el erario era público o dominio privado del «príncipe»; la figura jurídica del fisco no ha sido enteramente definida, queda imprecisa. En las instituciones romanas hay muchas cosas vagas.

           Vemos aquí a un monstruo fascinante erguirse con todo su poder: el erario público, porque no es en absoluto lo que nosotros llamamos «fiscalidad». El erario público no tuvo como preocupación primaria la recaudación de impuestos, según ha demostrado el citado Fergus Millar; la hacienda pública era una gigantesca empresa agrícola e industrial, la mayor del imperio, que basaba su omnipotencia económica en el despotismo político y judicial; era, a la vez, la General Motors yankee y el Gulag de campos de concentración soviéticos. El emperador era el mayor capitalista de su imperio: su fisco privado era enorme, hasta tal punto que, desde fines del siglo I, se confunde con el Tesoro público en las conciencias y en la terminología. Pero la hacienda pública no tiene el espíritu de un recaudador burócrata; este archipiélago de propiedades agrícolas, de fábricas, de minas, con sus colonos -en la acepción de la Lex Manciana de aparcería o no- que escapan a la ley común; y sus campos de condenados a trabajos forzosos (pues no había penas de cárcel propiamente dichas), que se afanaban bajo el látigo, se extendía por todo el imperio.

           Las fincas imperiales, denominadas saltus ("monte",  aunque pudiera tener aldeas en su seno) tenían una legislación específica para ellas,  una lex saltui data, que interfiere con el derecho común: puede añadir a la acción por resarcimiento de daños una propria poena. Frente a lo que ocurre en los municipios, con los que sus fincas (agrícolas, forestales, mineras, de caza, etc.) están en contacto, el fisco está dispensado de tasas; el fisco cobra intereses cuando es acreedor, pero no los paga cuando es deudor; los bienes del fisco escapan a la usucapio (capacidad de quedarse, para explotarla, con una finca abandonada). El fisco no está obligado a declarar lealmente los defectos de los esclavos que vende, como tenían que hacer los demás vendedores.

           El fisco tiene también cierta actividad comercial: vende los productos de las propiedades imperiales a los comerciantes que las frecuentan; vende las sucesiones que no le agradan. El fisco presta dinero, etc. Del fisco depende el impresionante Servicio de Abastecimientos y Transportes (Annona) estatal, que abastecía a Roma del trigo (egipcio sobre todo) y el aceite (bético y africano) que necesitaba. Es el fisco el que contrata la recaudación y transporte (terrestre, fluvial o marítimo) de los productos que en muchas ocasiones somete a ventas obligatorias a quienes se los ha de entregar.

           Para su administración había en el vértice un estado mayor de procuradores y estos managers tenían, al mismo tiempo, la conciencia del alto funcionario, que antepone el bien público a los intereses privados, y la voluntad de poder de las empresas económicas privadas. Ahora bien, para extender este poder y este bien público, el Tesoro contaba con un medio: confiscar.  Y entre las razones por las que el Tesoro podía confiscar una herencia figuran en los códigos legales las siguientes: «El difunto había comprado al fisco un objeto de valor, a un precio más bajo que el real; el difunto ha hecho condenar al fisco en un juicio sin prevaricación»; el fisco, juez y parte en la causa, podía vengarse en estos casos de aquellos que en vida lo habían hecho condenar ante un alto tribunal. Las listas de dominios imperiales en el Alto Imperio han sido confeccionadas por D.J. Crawford y son realmente muy extensas.

           Nadie podía además hacer nada contra sus sentencias; ante el fisco, la omnipotencia de los gobernadores en la provincia donde estaban los bienes imperiales se detenía y la justicia temblaba.

           No poco elocuente es esta tranche de vie: cuando el propietario de una tumba quería asegurarla contra los usurpadores que pudieran sepultar allí a sus difuntos, grababan sobre ella una inscripción donde se decía que quien la violara pagaría al fisco un tanto como multa. Ahora bien, el fisco jamás fijó semejante multa «sepulcral»: era una iniciativa del propietario de la tumba, el cual, sin embargo, sabía bien que el fisco no rechazaría esta paradójica poenam Fisco ex contractu privato debitam (Digesto, XLIX, 14,1) y no se haría de rogar para embolsarse una multa, sin preocuparse de su proveniencia. El propietario sabía también que entre los caminantes que leyeran la inscripción habría alguno que denunciaría la usurpación al fisco y recogería la recompensa por la denuncia. Los emperadores condenaban paradójica y demagógicamente los abusos del fisco (calumniae Fisci), ofreciendo un curioso espectáculo a los contemporáneos: los hombres del gobierno desmintiendo a sus agentes ejecutivos (P. Veyne, Le pain et le cirque. Sociologie historique d'un pluralisme politique, París, 1976, p. 638). Sobre la podredumbre moral generada por el fisco, vèase por ejemplo Digesto XXVIII, 5,91 o XLIX, 14,22.2. La corrupción no se inventó ayer.

           Nada más elocuente que un understatement de Modestino (Digesto, XLIX, 14,10): «No creo que un jurisconsulto se equivoque cuando, en cuestiones dudosas, emita respuestas desfavorables al fisco.»

           Extraído y extendido de P. VEYNE, "Suicidio, hacienda pública, esclavitud, capital y derecho romano", La sociedad romana, Madrid, 1990, pp. 91 y 123-125.

Genaro Chic

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